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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 63
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 63
Si bien el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que cuando se conoce el domicilio de quien deba ser notificado, si no fuere hallado en él, se le hará la notificación por cédula, tal precepto sólo tiene aplicación cuando se trata de juicios que se ventilan entre particulares, pues existiendo disposición expresa en la Ley de Amparo, no hay razón para aplicar aquélla supletoriamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7578/38. Rivera María del Carmen. 14 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.