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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 78
MILITARES, PRESCRIPCION DE LAS PENSIONES EN FAVOR DE LOS DEUDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 78
El artículo 38 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que previene que: "Prescribirán los derechos que esta ley concede, si dentro de los cinco años siguientes a la muerte del militar, no se eleva a la Secretaría de Guerra la solicitud de pensión y no se presentan los documentos a que se refiere el artículo 25", es perfectamente claro y explícito, en el sentido de que el término de la prescripción debe contarse desde la fecha de la muerte del militar, y no a partir de la en que se tenga conocimiento de este hecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1930/40. Alvarado Josefa. 14 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.