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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 771
ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 771
Si en un juicio arbitral se controvierte entre las partes la existencia de un riesgo profesional, como causa de la muerte de un trabajador, corresponde a la parte actora la prueba del hecho básico de su reclamación; con tanta más razón, si en el acta de defunción del trabajador, que fue aducida como prueba, se acredita que el fallecimiento fue debido a fiebre paratifoidea, que no está catalogada por la ley, como profesional, y no aparece que la misma actora hubiese rendido alguna prueba adecuada, a fin de demostrar la existencia del riesgo profesional, por lo que negado por la parte demandada, que el padecimiento fuera profesional y que la muerte del trabajador obedeció a riesgo profesional, solamente la prueba pericial hubiera sido eficaz, dadas las circunstancias del caso, para dejar demostrada la acción, a fin de que se pudiera haber dictado un laudo condenatorio, y no habiéndose rendido tal prueba y expresando el certificado del Registro Civil que la causa de la muerte fue un padecimiento que no tenía relación necesaria e indudable con una lesión que se dijo sufrió el trabajador, no se encuentra acreditada violación alguna en el laudo absolutorio para la parte demandada, que pronuncie una Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4159/40. García de León viuda de Méndez Angela. 31 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.