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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2703
IMPRUDENCIA PUNIBLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2703
Para la comprobación de los delitos de imprudencia, no es necesario un conjunto de actos de imprevisión, sino que basta que se demuestre la existencia de uno solo que, de no haber ocurrido, hubiera podido evitar el daño que resultó; de manera que si el conductor de un vehículo advierte que los frenos de su automóvil se encuentran en mal estado, esta circunstancia lo obliga a manejar con extremada precaución; de modo que si se produce una colisión por el exceso de velocidad con que manejaba el quejoso, éste es culpable del delito de imprudencia punible.
Precedentes
Amparo penal directo 45/41. Ruiz López Mauro. 12 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.