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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3563
ESTATUTO JURIDICO, RECURSO ESTABLECIDO POR EL, QUE NO HACE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3563
El artículo 99 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, consigna un recurso legal que según la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo debería agotarse, para no hacer improcedente la demanda de amparo; pero como promoviendo dicho recurso, no se suspenden los efectos de los actos reclamados, se llega a la conclusión de que aquél no reúne los requisitos que exige la citada fracción, por lo que la demanda que se promueva, sin agotarlo, no hace improcedente el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8553/40. Sosa Jurado Enrique. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Antonio Islas Bravo.