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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2273
IMPRUDENCIA PUNIBLE (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2273
La responsabilidad del agente de este delito no corresponde determinarla a los peritos, al emitir su dictamen, sino que este punto es propio y exclusivo de la autoridad judicial, la que debe decidir con vista de las pruebas recabadas en el sumario, la pericial inclusive, sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del reo; y aun admitiendo que en el proceso existan datos para presumir la imprudencia del reo, en el delito que se le impute, esas presunciones no deben ser suficientes para acreditar su responsabilidad, porque a diferencia de la intencionalidad, que debe presumirse siempre, mientras no se pruebe lo contrario, la imprudencia necesita ser demostrada plena y cumplidamente, por cualquiera de los medios que establece la ley; y en el caso de que exista duda, debe absolverse al reo, de acuerdo con el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 8600/40. Almaguer Pérez Alberto. 4 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.