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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 191
COMPETENCIA DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 191
El artículo 38 de la ley procesal federal no hace otra cosa que conceder personalidad al Ministerio Público y faculta a los Jueces, para iniciar la contienda jurisdiccional; pero esto debe entenderse cuando se trata de cuestiones en las que se encuentra de por medio el interés público de la soberanía de un Estado, porque es axiomático en derecho procesal, que los Jueces no pueden sustituirse a las partes en el ejercicio de los derechos que a éstas incumben y, por tanto, no se violan sus garantías, por el hecho de que la autoridad del orden común no inicie una competencia de oficio, ya que nunca una posibilidad o una capacidad de las autoridades, puede constituir un derecho para los particulares.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5468/39. Madrazo Miguel, sucesión de. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.