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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 242
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, SUSPENSION PEDIDA POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 242
Si no aporta prueba alguna sobre el perjuicio que le causa el acto reclamado, no es posible afirmar que se ha satisfecho el tercero de los requisitos de que habla el artículo 124 de la Ley de Amparo, y por lo tanto, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4726/40. Haggard de Long Consuelo. 7 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.