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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 641
PROSTIBULOS, SUSPENSION CONTRA SU CLAUSURA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 641
El artículo 207 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, reformado por decreto de 26 de enero de 1940, considera como delito la explotación de casas de lenocinio, por lo que es obvio que debe negarse la suspensión que se solicite contra la clausura de un prostíbulo, porque de lo contrario se autorizaría al quejoso a cometer ese delito, contra lo dispuesto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6268/39. Vega Aurora de la. 22 de octubre de 1940. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.