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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 778
PETICION DE HERENCIA, ACCION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 778
Es cierto que según el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, la petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o abintestado y se da contra el albacea, o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, pero esto no quiere decir que, para ejercitar la acción, sea necesaria la declaración de heredero, en un juicio previo, porque concediendo la ley ese derecho a los parientes en determinado grado, basta justificar ese parentesco para que exista el derecho y pueda ejercitarse la acción. Por tanto, si los documentos presentados por el actor, con la demanda, no fueron bastantes para justificar su carácter de hijo natural del autor de la herencia, esto no impide que justifique ese mismo hecho, con pruebas supervenientes lo que no puede considerarse violatorio de los artículos 62, 63 y 208 del mismo código, porque las disposiciones contenidas en esos preceptos, sólo pueden referirse a los documentos que existen al promover la demanda, pero no a los que sean de fecha posterior.
Precedentes
Amparo civil directo 4878/37. Basurto Rosalía, sucesión y coagraviada. 26 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.