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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1243
SOCIEDADES EN LIQUIDACION, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1243
Como de acuerdo con la ley, entre la fecha en que se disuelve una sociedad y la en que se liquida, subsiste la personalidad de ésta y su representación corresponde no ya al administrador o gerente, sino a los liquidadores, para que dicha sociedad o sus causahabientes queden obligados en virtud de contratos, es necesario que éstos sean otorgados por los liquidadores, y carece de acción en contra de la sociedad, quien haya contratado con el gerente, en el mencionado periodo entre la disolución y la liquidación.
Precedentes
Amparo civil directo 5586/36. Solís Alberto. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.