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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 96
SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 96
El término de treinta días a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, para promover el incidente sobre daños y perjuicios, ante el Juez de Distrito o el de fuero común, en su caso, debe computarse desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación que mande hacer el Juez de Distrito o la autoridad responsable, de la recepción de la ejecutoria respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 623/39. Carbajal Maese Francisco. 8 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.