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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 101
SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGAR LA EXISTENCIA DE RECURSOS LEGALES CONTRA EL ACTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 101
No es causa para negar la suspensión, que el acto reclamado admita el recurso de apelación, puesto que no puede fundarse la procedencia de la medida, en las causas que motivan la del juicio de garantías, ya que una vez aceptada la demanda, sólo debe examinarse la cuestión de suspensión, a través del artículo 124 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5056/39. Lagunes Gabriel. 8 de enero de 9140. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.