Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808587
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 204
IMPUESTOS, LEYES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 204
No es exacto que sean las leyes creadoras de impuestos, como eran las de ausentismo y de exportación de capitales, las que deben señalar el procedimiento para cobrar consecutivamente dichos impuestos, pues dentro de nuestro régimen fiscal hay leyes que regulan el procedimiento de cobro de todo adeudo fiscal, como son la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y la de la Facultad Económicocoactiva; por tanto, es inadmisible que el solo hecho de que en la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales no se exponga la forma de cobrar el impuesto causado conforme a la Ley de Ausentismo, signifique que haya imposibilidad legal para cobrar dicho impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2597/39. González Caballero Antonio. 3 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Gómez Campos.