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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 236
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 236
Si las cuestiones controvertidas en un juicio arbitral fueron, si la enfermedad que padeció un obrero, y por razón de la cual el Departamento de Salubridad Pública ordenó la suspensión en su trabajo, era o no, profesional, y si por lo mismo, tenía derecho a los salarios que le correspondían durante esa suspensión, y si estando ya sano tenía derecho a ser reinstalado en su trabajo, así como si el patrono injustificadamente se había negado a reinstalarlo, y la Junta estudió tales cuestiones en el laudo que pronuncia, llegando a la conclusión de que, con los documentos exhibidos y con la contestación de la demanda se comprobó que la enfermedad padecida por el obrero no era profesional, por lo que fue dado de alta, y que el patrono se negó a reinstalarlo, y en esas condiciones resuelve la expresada Junta en el sentido de absolver del pago de los salarios correspondientes al periodo en que estuvo enfermo el trabajador, condenando a la reinstalación y al pago de salarios caídos durante el conflicto, no puede decirse que el laudo pronunciado sea incongruente, y por tanto violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es claro, preciso y congruente con la demanda y las demás prestaciones deducidas oportunamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7774/39. Gómez Vázquez Antonio. 3 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.