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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 832
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA CUANDO HAY MORATORIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 832
Es indudable que las prescripciones del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, tratándose de juicios hipotecarios, no pudieron tener aplicación, en los diversos periodos de moratoria concedidos por las leyes respectivas y, por tanto, resulta contraria a sus prescripciones, la caducidad de la instancia decretada en un juicio hipotecario, si se funda en la presunción de falta de interés del promovente del juicio, la prescripción del mismo, pues esta presunción no ha podido establecerse mientras los interesados, por disposición de las leyes de moratoria, no se encontraban en aptitud de promover la prosecución del juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4963/39. Fornaguera Manuel, sucesión de. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente: