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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
808593
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 921

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS CANTIDADES PAGADAS COMO INDEMNIZACIÓN POR LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO, NO SON DEDUCIBLES.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 921

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6802/38. Petróleo y sus derivados. 15 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Registro digital (IUS): 808593