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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1086
PAGOS, ESPERAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1086
La simple abstención de cobro oportuno, o la tolerancia del acreedor respecto a la fecha en que debe hacérsele el pago, no implica en rigor, una espera que pueda liberar al fiador, si ella no implica una modificación o alteración de las condiciones del contrato, y la ley civil prevé el caso, dando derecho al fiador para exigir del acreedor, que intente su acción y si no lo hace en el tiempo que la misma ley fija, queda desligado aquél de la obligación accesoria.
Precedentes
Amparo civil directo 2540/39. Cerisola Alejandro. 31 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.