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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1354
PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1354
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha interpretado el artículo 151 de la Ley de Amparo, en el sentido de que las pruebas testimonial y pericial deben ser anunciadas con la antelación requerida por el dicho precepto legal, o sea, cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, y que esta audiencia debe ser la fijada por el Juez de Distrito, al dar entrada a la demanda; y como caso de excepción a esa jurisprudencia, se ha establecido aquel en el que la audiencia constitucional sea diferida no a solicitud de las partes, sino de oficio por el Juez; lo cual sucede, si promovido amparo contra determinadas autoridades, y señalada la hora para la audiencia constitucional, después, se designa una nueva autoridad responsable, se fija término al quejoso, para que exhiba las copias para poder pedir el informe justificado correspondiente, y el día señalado para la audiencia, el Juez de Distrito la difiere y señala nuevo día, en virtud de no haber transcurrido el término que se señaló para la exhibición de las copias, en la nueva audiencia se tiene por no interpuesta la demanda contra la autoridad contra quien se amplió la demanda, por no haberse exhibido las citadas copias y a petición del tercero perjudicado, se difiere nuevamente la audiencia; ya que hasta la fecha en que se desechó la demanda en parte, se fijó la litis contestatio en el amparo; y la última audiencia constitucional, equivale a la fijada inicialmente por el Juez de Distrito, al dar entrada a la demanda; de manera que con relación a esta audiencia, es como debe computarse el término de cinco días para inferir si estuvo o no ofrecida en tiempo la prueba testimonial promovida por el quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 642/39. Arreola Prudencio P. 6 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.