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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4790
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4790
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes del procedimiento sólo pueden reclamarse en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva, a cuyo efecto debe hacerse previamente la reclamación sobre reparación de las violaciones, ante la autoridad que conoce del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 118/41. Castro Ortigosa Inocencia. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.