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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5154
SUBARRENDATARIO, ES CAUSAHABIENTE DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5154
Si una persona recibió una finca en subarrendamiento, del arrendatario de la misma, y éste fue demandado por falta de pago de rentas, por el propietario de dicha finca, debe estimarse que el subarrendatario es causahabiente del arrendatario, y por consiguiente, aquél no puede ser reputado como extraño al juicio seguido en contra de éste, de acuerdo con el criterio sustentado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que los causahabientes no pueden estimarse como terceros ajenos a las consecuencias del juicio seguido en contra de sus causantes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1590/41. Saldaña Juana. 24 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.