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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2498
SINDICATOS, DESISTIMIENTO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2498
La representación sindical, conforme a lo prevenido por el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, no entraña sino la facultad de comparecer en juicio ante las autoridades del trabajo, en gestión y defensa de los derechos de los miembros de la agrupación sindical que se exprese representar, realizando todos aquellos actos que beneficien los intereses del representado, sin que ello se traduzca en la posibilidad de que tales representantes puedan desistirse sin autorización manifiesta de sus representados, de las acciones ejercitadas a nombre y en beneficio de éstos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1933/40. Pedroza Herrera Eduardo. 21 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco. Relator: Salomón González Blanco.