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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2594
LIBERTAD CAUCIONAL, SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2594
Si se reclama en amparo la resolución judicial que revocó al quejoso la libertad caucional, por haber desobedecido las órdenes dadas para que se presentara con regularidad al juzgado en determinados días, y la orden fue ejecutada de acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Amparo, la suspensión procedería para que el interesado quedara a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a esa libertad; pero como se trata del cumplimiento de disposición de orden público, como son aquellas en las cuales se establece la obligación que tiene todo procesado que goza de libertad caucional, para presentarse todas las veces que sea llamado por el Juez del proceso, tanto para la continuación de éste, como para tener la seguridad de que el procesado no trata de eludir la sanción que le corresponda, en caso de que resulte responsable de la comisión de un delito, la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4596/40. Medina V. Manuel. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.