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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2724
IMPUESTOS PARA BENEFICIO DE PARTICULARES (DECRETO DE 1o. DE ENERO DE 1937).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2724
El Decreto de 1o. de enero de 1937, que establece un impuesto para los exportadores de henequén, es inconstitucional, pues las exacciones que crea, destinadas para beneficio de la cooperativa de henequeneros de Yucatán y de los trabajadores, en manera alguna pueden considerarse como contribuyentes a los gastos públicos, en los términos a que se refiere el artículo 31 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3630/39. Arrigunaga Peón Manuel de. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.