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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2748
PERSONAS EXTRAÑAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO DEBEN AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2748
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido como excepción, que el tercero extraño debe hacer valer sus derechos ante la potestad común, antes de ocurrir al juicio constitucional, cuando dicho tercero reclama la afectación de derechos de propiedad y no posesorios, por haber estado la cosa en poder o tenencia de aquel contra quien se dirijan los procedimientos, caso en el cual la autoridad obra dentro de la razón al afectar bienes aparentemente de la propiedad del deudor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1666/40. Chico Parkman Beatríz. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.