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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2836
PRESUNCIONES, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2836
Las presunciones no son otra cosa que los hechos que se deducen lógicamente de los acreditados en autos, de suerte que cuando las partes rinden pruebas durante el juicio, el juzgador se encuentra en la obligación de hacer el examen de esos hechos, para poder apreciar todas sus consecuencias, aun cuando las mismas partes no hagan alusión expresa a ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 13776/32. Esparza Mercedes José. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.