Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808616
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3761
IMPRUDENCIA DE LA VICTIMA Y DEL AUTOR DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3761
La imprudencia de la víctima no excluye forzosamente la del encausado, sino que pueden influir de consuno, en la responsabilidad, y sólo en los casos en que se acredite que la imprevisión de aquélla, fue la causa única y determinante del accidente, es posible excluir de responsabilidad al autor del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4619/40. Chávez Aguilar Alfredo. 20 de septiembre de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.