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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3831
IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE AGUAS Y REFRESCOS GASEOSOS O MINERALES EN GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3831
De los términos del Decreto Número 112, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 7 de abril de 1938, se desprende que no existe un desequilibrio entre la capacidad económica de los causantes o las condiciones de la producción o las utilidades del negocio que explotan; y el impuesto sobre compraventa de aguas y refrescos gaseosos o minerales, creado por el aludido decreto, ni tampoco aparece que sea tan elevada dicha contribución, que su percepción irrogue, como consecuencia, un notorio e irreparable perjuicio para los causantes. Además, como el impuesto en cuestión no constituye el único arbitrio del Estado de Guanajuato, sino que el presupuesto de ingresos enumera otras muchas contribuciones que deben pagar los habitantes de la misma entidad, que no exploten la industria a que se refiere el decreto, no hay motivo constitucional para declarar que el aludido impuesto no sea equitativo.
Precedentes
Amparos administrativos. Acumulados en revisión 6428/30. Morales Antonio y coagraviados. 21 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.