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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1966
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES, CONSTITUYEN UN RIESGO POR EL QUE PROCEDE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1966
No se puede establecer científicamente sin lugar a duda, cuándo hubo "enfermedad", y cuándo ha habido "accidentes", y sí, ambos constituyen un riesgo, y tan es así, que los tratadistas admiten "la enfermedad accidente" y "el accidente enfermedad" de los cuales se señalan como ejemplo típico, las pulmonías o neumonías de origen traumático, puesto que en ellas sobreviene primero el accidente y posteriormente la enfermedad, debe interpretarse que la cláusula 290 del contrato colectivo de trabajo, entre la Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México y sus trabajadores, comprende tanto las enfermedades como los accidentes, y si una Junta hace una indebida interpretación de la repetida cláusula 290 y no considera comprendida en ella los accidentes priva al trabajador de la prerrogativa que la misma le concede violando en su perjuicio las garantías constitucionales respectivas.
Precedentes
Tomo LXIII, página 4530. Indice Alfabético. Amparo 7249/39. Gómez José. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 1966. Amparo directo en materia de trabajo 6879/39. González Eulalio. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.