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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3390
RENTAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE SE PAGUEN AL ESTADO LAS DE BIENES DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3390
Si se solicita la suspensión contra el mandamiento dictado pro el Tesorero General de un Estado, para que los inquilinos de las fincas del quejoso no paguen a éste, sino a la tesorería, las rentas respectivas, por haberse declarado dichas fincas de la propiedad del Estado, debe otorgarse el beneficio, por llenarse los requisitos que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo; pero para que la suspensión surta sus efectos, debe constituirse fianza, a fin de garantizar al fisco, en su calidad de tercero, los daños y perjuicios de que pudiera resentir en sus intereses patrimoniales, al dejar de percibir las rentas de las casas a que se hace referencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8357/38. González y González J. Jesús. 22 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.