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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4119
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4119
Si bien es cierto, que es facultad soberana de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, estimar las pruebas en conciencia y deducir los hechos que de las mismas se desprendan, no lo es menos que tal deducción debe hacerse mediante un procedimiento lógico, y si éste no existe, y da la Junta por probada la excepción opuesta por el demandado, en el sentido de que un accidente de trabajo se debió a culpa exclusiva del trabajador, es claro que viola con ello las garantías constitucionales del actor, a quien debe concedérsele el amparo, para el efecto de que la Junta analizando las pruebas, dicte la resolución que proceda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3961/33. Vega Cosme. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.