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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3087
PETROLEO, NATURALEZA DE LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS EN LAS OPOSICIONES A LOS DENUNCIOS DE FUNDOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3087
La resolución por la cual la Secretaría de la Economía Nacional niega la devolución de un depósito constituido en la oposición al denuncio de un fundo petrolífero, no está regida por la legislación tributaria propiamente dicha, ni tiene por objeto exigir una prestación fiscal, pues tanto la ley que regula la oposición de esos denuncios, como la de Depuración de Depósitos en Efectivo y Valores, de 21 de febrero de 1934, no son parte de la Ley de Ingresos del Erario Federal, ni leyes fiscales especiales que tiendan a fijar un impuesto, un derecho o un aprovechamiento. En consecuencia, si dicha resolución no puede considerarse dictada en materia fiscal, no es susceptible de recurrirse ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con apoyo en la fracción IV del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, y la única vía expedita para combatirla, es la del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1398/39. Deschamps Federico. 15 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.