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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 230
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 230
Debe estimarse que carece de materia la revisión del incidente de suspensión, cuando contra el auto recurrido ante la Corte, denegatorio de la suspensión, se promovió revocación ante el Juzgado de Distrito, por causa superveniente y recayó a esta nueva petición, un diverso fallo que no ha sido recurrido, pues sería antijurídico examinar si el primero se ajustó a derecho, cuando negó la suspensión definitiva, porque de resultar incorrecto, habría que revocarlo y conceder el beneficio solicitado, a pesar de existir una resolución posterior, que deja firme dicho proveído y que ha venido a sustituirlo, sin que aparezca que con ella no se conformó el agraviado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión de incidente de suspensión 1482/39. Jiménez Domingo. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.