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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 761
TRABAJO, EJECUCION DE LOS LAUDOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 761
El agravio que se haga valer en contra de un Juez de Distrito, por el hecho de no desconocer en su sentencia que en el caso que se le ha presentado era su resolución, se trata de un procedimiento de ejecución sujeto a las disposiciones relativas que para el mismo, señala la Ley Federal del Trabajo, y basado en este criterio estima que la terminación del incidente de liquidación, corresponde al presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, y no a esta última, el agravio que contra esta tesis se haga valer, será improcedente, máxime, si la resolución del citado incidente se basó, en esencia, en otra resolución, o sea, la dictada por una Junta Municipal de Conciliación, que debe estimarse firme e irrevocable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5255/38. Nacional Financiera, S.A. 14 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.