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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2735
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2735
De acuerdo con la doctrina de los tratadistas, la premeditación difiere esencialmente de la voluntad criminal; la voluntad concibe el deseo del crimen y lo ejecuta inmediatamente; es una ocasión momentánea la que incita a cometer el delito, sin que se reflexione en el acto que se va a ejecutar; obedece a la pasión que precipita en el mal, pero experimentando la influencia de un sentimiento instantáneo. En cambio, la premeditación supone que el agente obró a sangre fría, porque debiera antes de obrar, madura su pensamiento, lo prepara, y dicho pensamiento no está ofuscado por una pasión del momento. Para que exista esa calificativa, se necesita que medie un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución, y debe presumirse su existencia, cuando el agente ha preparado con anticipación las armas o los instrumentos necesarios para la ejecución del delito; cuando le tiende a su víctima una emboscada; cuando ha proferido amenazas en su contra, o le ha manifestado profunda enemistad; cuando la ataca a traición, sin mediar provocación; sin que sea necesario que el crimen se cometa a sangre fría; bastando con que haya procedido la reflexión y que no sea el resultado de un impulso momentáneo.
Precedentes
Amparo penal directo 8596/39. Velázquez Amparo Cayetano. 2 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.