Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808639
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 73
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. OBLIGACION DE PROBARLO AUNQUE OPERE PRESUNCION DE CERTEZA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE INFORME.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 73
La presunción de existencia del acto reclamado por falta de informe justificado de las autoridades responsables que previene el artículo 149 de la Ley de Amparo, no exime al quejoso de la obligación que tiene para acreditar que el acto que reclama afecta su interés jurídico, ya que, de no hacerlo, el juicio de garantías resulta improcedente y debe sobreseerse en términos de la fracción V, del artículo 73, y III del artículo 74, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6429/84. Constructora Raudales, S.A. 3 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 181-186, página 58. Amparo en revisión 309/83. Comité Particular Ejecutivo Agrario de la Primera Ampliación de Ejidos del Poblado denominado "Tres de Mayo", antes El Zapote, Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas. 14 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 133-138, página 70. Amparo en revisión 5185/76. Timoteo Priego Suárez. 16 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina.