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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 100
MINAS, CADUCIDAD DE CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 100
La sola circunstancia de que el pago del impuesto no se efectúe en su fecha, no trae consigo como sanción la caducidad inmediata de la concesión, puesto que el artículo 65 de la ley concede un plazo de gracia, de lo cual se desprende que la sanción por falta de pago por los cuatro meses siguientes a la fecha en que se hizo exigible el impuesto, consiste en un recargo, y sólo después de transcurridos esos meses, en la caducidad de la concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 536/39. Abundis J. Merced, sucesión de. 4 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.