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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 119
TERCERIA, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 119
Los principios reguladores de la prueba jurídica, requieren esencialmente, que el actor pruebe su acción, acreditando los hechos de donde los hace derivar, por lo que si aquél, al proponer una tercería, lo hace fundándose en el derecho de propiedad que dice tener sobre unos semovientes embargados, lo esencial para la prueba de la acción, consiste en acreditar el derecho de esa propiedad, y para ello es indispensable que el Juez entre al estudio y apreciación de las pruebas rendidas por el tercerista y no prevalerse de circunstancias secundarias e inconexas con la acción para declarar su procedencia, pues del hecho de que el demandado no acredite su derecho de propiedad sobre los semovientes, no se desprende necesaria y forzosamente, que esa propiedad deba ser atribuída al tercerista.
Precedentes
Amparo civil directo 2864/39. Chico Faustino. 4 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.