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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 850
TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 850
Conforme al artículo 174 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, corresponde al presidente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectiva, conceder la suspensión en el incidente relativo a los amparos que se enderezan contra sus laudos; por lo que si el acuerdo es dictado por el presidente de la Junta y el recurso de queja contra tal acuerdo, se hace valer contra la Junta misma, debe estimarse que no existe el acto que se reclame.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 731/38. Hernández Silviano W. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.