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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1037
TRIBUNAL FISCAL, RESOLUCIONES DE LOS MAGISTRADOS SEMANEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1037
Como el artículo 18 de la Ley de Justicia Fiscal, concede el recurso de reclamación contra las resoluciones dictadas por los Magistrados Semaneros de las Salas, y el recurso produce, por su naturaleza, efectos suspensivos, el amparo contra una de dichas resoluciones, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8853/38. Empresa Hidroeléctrica de Minatitlán, S. C. R. L. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.