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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2526
DEPOSITARIOS AMPARO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2526
No es notoriamente improcedente la demanda de amparo presentada por un depositario, contra el desposeimiento operado en su perjuicio, como consecuencia del nombramiento de otro depositario, que ha venido a sustituirlo en las funciones que él venía desempeñando.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7179/39. Lira Mendoza Nicanor. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Sabino M. Olea, no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.