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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2882
SEPTIMOS DIAS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2882
Aun en el supuesto de que un trabajador hubiese confesado que hasta la fecha de su separación, no se le debía cantidad alguna, si el patrono conviene en que no pagó los séptimos días al mencionado trabajador, alegando que así se acostumbra en determinada clase de trabajos, debe estimarse fundada la condena que una Junta le imponga al patrono, por concepto de los mencionados séptimos días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5117/39. Agoitia Juan. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.