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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 313
MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 313
El artículo 359 del Código Sanitario de Veracruz, no puede ser desobedecido fundándose en que el Departamento de Salubridad Pública de la República, concedió a una persona autorización para ejercer la medicina homeopática, como práctico en Veracruz, ya que el artículo 442 del Código Sanitario Federal, reconoce expresamente la competencia de los Estados para determinar las profesiones que necesiten título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo; por tanto, la imposición de una multa por violación del mencionado artículo 339, no es violatoria de garantías, aun cuando se posea la mencionada autorización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 637/39. Ricart Sabaté Luis. 12 de abril de 1939.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.