Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808665
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1666
PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE INCORPORAR TERRENOS A LAS RESERVAS NACIONALES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1666
Si se reclama en amparo el acuerdo presidencial que asigna y destina para ser objeto de exploración y explotación petroleras y formar parte del patrimonio de la Administración General de Petróleo Nacional, terrenos que fueron solicitados en concesión confirmatoria por la parte quejosa, se trata de un acto de carácter positivo, puesto que ordena la incorporación de los terrenos a las reservas petroleras, y el acto reclamado afecta los intereses de la parte quejosa, causándoles perjuicios de difícil reparación, si los terrenos cuya concesión pidió, ingresar al patrimonio de la Administración General de Petróleo para ser explotados, y es de concederse la suspensión respecto de los efectos del acuerdo reclamado, ya que con ello no se causa perjuicio al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, al mantenerse las cosas en el estado que guardaban al solicitarse la suspensión, si consta que la autoridad responsable dictó anteriormente un acuerdo, por virtud del cual impidió que ingresaran esos terrenos a la administración del petróleo, mientras se hacía un nuevo estudio de los derechos que invoca la parte quejosa y como esa situación fue creada por la propia autoridad responsable, es evidente que el interés general no se afecta con que se mantenga tal situación mientras se resuelve el amparo. Por otra parte, tampoco se perjudica con la medida a terceros, si no aparece persona alguna que haya gestionado el acto reclamado y la suspensión debe concederse sin requisito alguno.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 70/38. Valenzuela Policarpio, sucesión de. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.