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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1215
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA ACCION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1215
Aun cuando se demuestre que la acción de indeterminación por enfermedad profesional, fue ejercitada por el trabajador siete años después de haberse separado del servicio de la empresa, no puede estimarse que la acción ha prescrito si no se demuestra la fecha en que se determinó la presencia del padecimiento profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8882/38. Compañía Minera Real del Monte y Pachuca. 8 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.