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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1618
JUNTAS, DECLARACION DE LAS, SOBRE SU COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1618
Si una Junta resuelve negativamente la excepción de incompetencia, refiriéndose a la inconstitucionalidad del Reglamento de Trabajo de los empleados de las Instituciones de Crédito y Auxiliares, y apoyándose en la fracción X del artículo 73 de la Constitución, en virtud de que, de acuerdo con tal precepto, no están comprendidas las instituciones bancarias entre aquellos cuyos conflictos de trabajo se someterán a la jurisdicción federal, no puede estimarse que la Junta invade las funciones de la Suprema Corte, sino tan sólo que trata de dar un fundamento legal en apoyo de su competencia, ni tampoco que se incurre en una confusión entre las leyes generales y las federales, a que se refiere el artículo 104 constitucional, ni menos que, al referirse a la jurisprudencia relativa de la Suprema Corte, sin mencionar con precisión las ejecutorias que la sustentan, viole el artículo 196 de la Ley de Amparo que sólo exige tal requisito a las partes, cuando la invoquen en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3849/38. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 8 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.