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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1885
TERCERIAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1885
No es verdad que las juntas carezcan de competencia para resolver si un contrato de compraventa, invocado por un tercerista, como fundamento de su acción, es, o no, simulado, pues si la Ley Federal del Trabajo, les concede la facultad de conocer de las tercerías excluyentes de dominio que se promuevan en relación con los bienes embargados en un juicio de trabajo, lógicamente tiene que admitirse que dichos tribunales están igualmente facultados para resolver todas las cuestiones tendientes a demostrar la ilegalidad del título invocado por el tercerista, dentro de la soberanía que, para la estimación de las pruebas, les concede el artículo 550 de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8941/38. Manríquez Rodrigo. 15 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.