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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2014
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2014
Si bien el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, establece la facultad de que se revisen los convenios celebrados sobre riesgos profesionales, dentro del año siguiente a la fecha en que se haya fijado la indemnización, ello no impide al trabajador reclamar simplemente el pago de la indemnización que le corresponde, con posterioridad a la celebración del convenio, porque dada la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, los convenios que se hubieren celebrado para transigir sobre dichos derechos, no pueden fundar, en favor del patrono, sino la excepción de pago, de manera que no es necesario que para aquel efecto, se ejercite previamente la acción de revisión del convenio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9104/38. Compañía Real del Monte y Pachuca. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.