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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2286
PECULADO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2286
El Código Penal actualmente en vigor en el Distrito Federal, no exige la prueba del elemento dolo, para la comprobación del delito de peculado, y basta para ello, que una persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión, por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, distraiga de su objeto, para usos propios o ajenos, el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Estado, a un Municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra causa. Ahora bien, estando comprobados dichos elementos, no se causa agravio al acusado, por el hecho de que en auto de formal prisión no se analice el elemento subjetivo del delito, pues tratándose de elementos intencionales, para los cuales la ley presumen la intención de delinquir, para la formal prisión basta la comprobación de los objetivos que lo constituyen; sin perjuicio de que la falta del elemento intención, sea analizado en la sentencia definitiva, de conformidad con las defensas que sobre el particular hiciere el acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 312/39. Gil López Ángel. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.