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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3512
ENFERMEDADES PROFESIONES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3512
Una Junta no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si para determinar si la responsabilidad del patrono, respecto de una enfermedad profesional contraída por un obrero, toma en cuenta unos dictámenes médicos, en vez de las listas de raya y las nóminas, con las que se pretende probar que, por el tiempo que el obrero trabajó para dicho patrono, no pudo contraer tal enfermedad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2496/39. The Cananea Consolidated Copper, Company, S. A. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.